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Préstamos a empleados (a devolver con interés)

Cómo el trabajador pide un préstamo a la empresa y cómo el administrador lo aprueba fijando el interés y el cuadro de amortización, todo documentado y exportable a la gestoría.

Para qué sirve

El préstamo al empleado es distinto del anticipo a cuenta (art. 29.1 ET): la empresa adelanta una cantidad que puede exceder lo ya devengado, a devolver en varias cuotas y, opcionalmente, con un tipo de interés. En la pyme se pacta «de palabra» y luego no queda ni el importe, ni el cuadro de amortización, ni el seguimiento de lo devuelto. El módulo de préstamos lo ordena: la persona solicita el préstamo desde su portal (importe, plazo en cuotas y motivo), el administrador lo aprueba fijando el tipo de interés y el mes de inicio —con su cuadro de amortización francés calculado automáticamente— o lo rechaza, y lo marca como devuelto al saldarse. Todo queda documentado y exportable a la gestoría (la cuota mensual es la variable de descuento de la nómina). Dato económico personal: solo lo ven el administrador y el propio trabajador.

Cómo se configura

  1. Activa el módulo «Préstamos a empleados» en Configuración → Módulos.
  2. En «Préstamos», fija (opcional) un importe máximo orientativo, el número máximo de cuotas y el interés máximo orientativo para tu empresa.

Cómo se usa

  1. El trabajador entra en «Mis préstamos» desde su portal, indica el importe, el número de cuotas y el motivo, y envía la solicitud.
  2. El administrador la ve en «Préstamos», la aprueba fijando el tipo de interés y el mes de inicio —con el cuadro de amortización calculado—, o la rechaza con un motivo; el trabajador recibe el aviso.
  3. Al cierre del mes, descargas en «Préstamos» el CSV de los aprobados para tu gestoría, y marcas como «devuelto» el préstamo cuando se ha saldado.

Nota legal

  • El préstamo al empleado es un pacto entre empresa y trabajador; si el tipo de interés es inferior al interés legal del dinero puede generar una retribución en especie cuya imputación valora la gestoría (art. 42 a 48 de la Ley del IRPF).

Esta guía es una ayuda de configuración con fines informativos y no constituye asesoramiento jurídico. Verifica la normativa aplicable y tu convenio con un profesional.

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