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Embargos de salario (escala del art. 607 LEC)

Cómo registrar una diligencia de embargo del juzgado, la AEAT o la TGSS, calcular cuánto puedes retener este mes según la escala legal y exportarlo a tu gestoría.

Para qué sirve

Cuando llega una diligencia de embargo, la empresa es responsable de retener la parte embargable del salario y consignarla, con responsabilidad solidaria si no lo hace (art. 621 LEC). Hoy se lleva «a ojo» en un Excel. El módulo de embargos lo convierte en un cálculo trazable: das de alta la diligencia (tipo, órgano, referencia y deuda total), CheckingWork calcula el embargable orientativo del mes según la escala por tramos del SMI del art. 607.2 LEC, registras lo retenido mes a mes contra la deuda y ves el saldo pendiente, con aviso si hay varios embargos concurrentes sobre la misma persona. La pensión de alimentos sigue su regla propia (art. 608, sin escala). Dato económico-judicial muy sensible: solo lo gestiona el administrador y cada acceso queda auditado.

Cómo se configura

  1. Activa el módulo «Embargos de salario» en Configuración → Módulos.
  2. En «Embargos», configura el SMI mensual vigente y, si tu caso lo requiere, los porcentajes de cada tramo de la escala del art. 607 (el SMI cambia cada año por decreto, por eso es editable).

Cómo se usa

  1. Cuando recibas la diligencia, pulsa «Registrar embargo», elige al trabajador e introduce el tipo, el órgano, la referencia y la deuda total.
  2. Usa la calculadora para ver el embargable orientativo del mes a partir del salario neto, y registra mes a mes el importe efectivamente retenido en la nómina (incrementa el acumulado).
  3. Cuando recibas el oficio de cese o se salde la deuda, marca el embargo como finalizado. Descarga el CSV de «Embargos» para tu gestoría en cualquier momento.

Nota legal

  • Inembargabilidad del salario y escala por tramos del SMI (art. 607 LEC), con posible reducción por cargas familiares (art. 607.4).
  • Excepción de las pensiones de alimentos, sin escala (art. 608 LEC).
  • La empresa pagadora actúa como retenedora/depositaria, con posible responsabilidad solidaria por lo no retenido (art. 621 LEC). El embargo administrativo (AEAT/TGSS) sigue la misma escala por remisión del Reglamento General de Recaudación.

Esta guía es una ayuda de configuración con fines informativos y no constituye asesoramiento jurídico. Verifica la normativa aplicable y tu convenio con un profesional.

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