CW

¿Cumple tu registro horario?

Responde estas preguntas y obtén al instante un diagnóstico orientativo de tu registro de jornada.

  • ¿Registras la jornada diaria de todos tus trabajadores?

    El registro de jornada es obligatorio para toda la plantilla (art. 34.9 ET).

  • ¿El registro incluye la hora concreta de inicio y de fin de cada jornada?

    Debe constar el horario concreto de cada persona, no solo el cómputo total.

  • ¿Conservas los registros durante al menos cuatro años?

    La normativa obliga a conservar los registros durante cuatro años.

  • ¿El registro es fiable y no manipulable, con traza de las correcciones?

    El registro debe ser fiable; las correcciones deben quedar trazadas, no sobrescribir.

  • ¿Está disponible para los trabajadores, su representación legal y la Inspección de Trabajo?

    El registro debe permanecer a disposición de la plantilla, la RLT y la ITSS.

  • ¿Entregas a los trabajadores a tiempo parcial el resumen mensual de las horas realizadas?

    Obligación específica de los contratos a tiempo parcial (art. 12.4.c ET).

  • ¿Identificas las horas extraordinarias de forma separada a la jornada ordinaria?

    Las horas extra deben poder distinguirse y comunicarse al trabajador y a la gestoría.

En riesgo0%

Tu registro de jornada tiene carencias importantes. CheckingWork las resuelve de serie.

7 de 7 puntos por mejorar.

Autodiagnóstico orientativo basado en el deber de registro de jornada del art. 34.9 del Estatuto de los Trabajadores y el RDL 8/2019. No constituye asesoramiento legal.

Pon tu registro al día con CheckingWork